• Citas Médicas en Línea
  • Atención al Ciudadano
  • ¡Afíliate ya!
Login
Register

    Institución

    • ¿Quiénes somos?
    • Organigrama
    • Autoridades
    • Códigos
    • Normativa
    • Boletines Estadísticos
    • Convenios Nacionales
    • Convenios Internacionales
    • Informes de Auditoría
    • Resolución Terminación de Contrato
    • Comité de Ética y Transparencia
    • Plan Nacional de Simplificación de Trámites
    • Avisos Importantes Empleadores

    Transparencia

    Seguros Especializados

    • Salud
    • Campesino
    • Riesgos del Trabajo
    • Pensiones

    Contáctanos

    Sala de Prensa

logo
logo
  • Institución
    • ¿Quiénes somos?
    • Organigrama
    • Autoridades
    • Códigos
    • Normativa
    • Boletines Estadísticos
    • Convenios Nacionales
    • Convenios Internacionales
    • Informes de Auditoría
    • Resolución Terminación de Contrato
    • Comité de Ética y Transparencia
    • Plan Nacional de Simplificación de Trámites
    • Avisos Importantes Empleadores
  • Transparencia
  • Seguros Especializados
    • Salud
    • Campesino
    • Riesgos del Trabajo
    • Pensiones
  • Contáctanos
  • Sala de Prensa

Buscar Aplicaciones en Línea


El IESS brinda facilidades a los empleadores para el pago de sus obligaciones patronales pendientes

Ahora puedes suscribir en línea un Acuerdo de Pago Parcial para la cancelación de obligaciones pendientes por aportes, fondos de reserva y responsabilidad patronal hasta por seis años. Aprovecha estas condiciones hasta el 28 de febrero de 2024.

En caso que decidas optar por un Acuerdo de Pago Parcial con un plazo de 37 a 72 meses debes contar previamente con la autorización del Director Provincial.

Para el caso de Acuerdo de Pago Parcial de 2 a 36 meses no necesita de la autorización del Director Provincial.

Requisitos para Acuerdo de Pago Parcial en línea, plazo entre 2 y 36 meses:
  • Persona natural:
    Copia de cédula de ciudadanía/identidad.
  • Persona jurídica:
    Nombramiento de representante legal.
Requisitos para Acuerdo de Pago Parcial en línea, plazo de 37 a 72 meses:
  • Persona natural:
    • Copia de cédula de ciudadanía/identidad.
    • Contar con una autorización aprobada por parte del Director Provincial (trámite en línea).
  • Persona jurídica:
    • Nombramiento del representante legal.
    • Autorización aprobada por parte del Director Provincial (trámite en línea).

En caso de mantener uno o más títulos de crédito en fase de ejecución coactiva, se deberá verificar si sobre el/los título(s) de crédito se han dictado medidas cautelares.

Descarga Tutorial

Acuerdo de Pago
Parcial hasta 36 meses

Acuerdo de Pago Parcial
desde 37 a 72 meses

Generar comprobante
de pago

Acuerdos de pagos parciales transitorio

Hasta el 28 de febrero de 2024 los empleadores pueden presentar la solicitud para suscribir Acuerdo de Pago Parcial a un plazo máximo de 6 años; y, a partir del 29 de febrero de 2024 según lo establecido en la Resolución C.D. 658, la solicitud para suscribir Acuerdo de Pago Parciales se puede realizar hasta por un plazo de 48 meses.

Requisitos para Acuerdo de Pago Parcial en línea, plazo entre 2 y 36 meses:
  • Persona natural:
    Copia de cédula de ciudadanía/identidad.
  • Persona jurídica:
    Nombramiento de representante legal.
Requisitos para Acuerdo de Pago Parcial en línea, plazo superior a 36 meses:
  • Persona natural:
    • Copia de cédula de ciudadanía/identidad.
    • Contar con una autorización aprobada por parte del Director Provincial (trámite en línea).
  • Persona jurídica:
    • Nombramiento del representante legal.
    • Autorización aprobada por parte del Director Provincial (trámite en línea).
Convenios de Purga de Mora 658

Los empleadores podrán presentar por una sola ocasión la solicitud para suscribir un Convenio de Purga de Mora (CPM), con obligaciones en estados glosas y títulos de crédito en todos sus estados, incluyendo CPMs incumplidos, quedando insubsistentes los anteriores, sin el pago de intereses por mora vencidos. Además la garantía solo deberá cubrir el 100% de la deuda.

  • Plazo máximo de 10 años
  • Se puede usar la misma garantía si cubre el porcentaje requerido (100% de la nueva obligación)
  • Debe mantener garantía por el 100% del valor total de la deuda considerando capital e intereses

Requisitos


  • Para Persona jurídica:
  1. Copia certificada de la constitución de la empresa o entidad
  2. Autorización para la suscripción del convenio otorgada al representante o apoderado de la organización.
  3. Registro Único de Contribuyentes (RUC)
  4. Cédula de ciudadanía o identidad del representante legal o titular
  5. Nombramiento del gerente debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
  6. Entrega de garantías, que deben ser calificadas por la Institución, en caso de que las mismas no cumplan con las condiciones del presente Reglamento, se dispondrá el archivo del trámite.

  • Para persona natural:
  1. Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  2. Cédula de ciudadanía o identidad del deudor.
  3. Entrega de garantías, que deben ser calificadas por la Institución, en caso de que las mismas no cumplan con las condiciones del presente Reglamento, se dispondrá el archivo del trámite.

NOTA: Una vez autorizado y previo a la firma deberá cancelar los valores por contribución que se determine por mandato legal; además, de haberse iniciado la acción coactiva, deberá cancelar los honorarios del abogado impulsador, peritos, depositario judicial y pago de costas; y los intereses por mora vencidos.

 
Síguenos en:

  • Transparencia
  • Cumplimiento de Sentencias
  • Proceso Abogados Externos de Coactiva
  • Plan Anual de Contratación
  • Estudios Actuariales
  • Formularios
  • Denuncias
  • PATSS
  • Validación de certificados
  • Rendición de cuentas
  • Seguridad de la Información
  • Convocatorias
  • Facturación Electrónica
⚊
¡Agenda tu cita aquí!